30.3.17

INSTALACION DE CAMARAS DE VIGILANCIAEN MATERIA DE TRÁFICO Y DE SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO DE LLIÇA D´AMUNT

Los regidores Angela Roca Corts y Francisco Javier Millán Vidal en nombre del Grupo Popular en este Ayuntamiento, le ruegan incluir en el orden del día del Pleno Municipal que se celebrará el próximo 30 de Marzo de 2017 la siguiente moción:  


INSTALACION DE CAMARAS DE VIGILANCIAEN MATERIA DE TRÁFICO Y DE SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO DE LLIÇA D´AMUNT


FUNDAMENTO JURIDICO:

REAL DECRETO 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que a continuación se inserta.

1. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 y en la presente disposición

2. Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.

3. La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron. En el ámbito de la Administración General del Estado la facultad resolutoria recaerá en el Director general de Tráfico.

4. La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior, se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo.

5. La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación a las mismas corresponderá a los órganos que determinen las Administraciones públicas competentes. En el caso de la Administración General del Estado, corresponderá al responsable de los servicios provinciales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

6. Cuando los medios de captación de imágenes y sonidos a los que se refiere esta disposición resulten complementarios de otros instrumentos destinados a medir con precisión, a los efectos de la disciplina del tráfico, magnitudes tales como la velocidad de circulación de los vehículos a motor, dichos aparatos deberán cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrológicas correspondientes.

7. La utilización de las videocámaras contempladas en esta disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines distintos de los previstos en la misma se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997 y en el presente Reglamento. En el caso de que dicha utilización se realice por las Unidades de Policía Judicial en sentido estricto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su normativa específica.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

 1.- Como indica el punto 2 del REAL DECRETO 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos “Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.
Por lo que el Pleno del Ayuntamiento de LLIÇA D’AMUNT es el competente para aprobar la instalación de dichas cámaras siempre ajustada a derecho”.
2.- La necesidad de mejorar la seguridad vial en el municipio, hace que el control del tráfico desde las dependencias policiales haga más efectivo su trabajo y colabore en una mejora para conductores y vecinos.
3.- El aumento del tráfico y de la reorganización del mismo en el municipio, especialmente en horas punta que coinciden principalmente con el colegio, y los puntos de trafico más conflictivos del municipio tales como cruces, glorietas, barrios, etc… hacen necesaria la instalación de cámaras para el control y seguimiento de la Policía Local de Lliçá d’Amunt de cuantas incidencias se pudiesen detectar.
4.- Estas cámaras favorecerán la seguridad, velarán por conductores y peatones, al igual que por los propios agentes y vecinos, y generarán una sensación de protección en la ciudadanía, protegiéndolos de infracciones de circulación y de posibles delitos, al poder visualizar las matrículas de los vehículos.

Por ello, el Grupo municipal del PP de Lliçá d´Amunt, eleva al Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS:

1.- Constituir una comisión de trabajo para abordar el  tema de la colocación de las cámaras en nuestro municipio, especificaciones de la implantación, y tipología de las mismas, sin perjuicio de la tramitación oportuna de la solicitud de la autorización para la instalación de cámaras y tratamiento de imágenes para seguridad ciudadana.

2.- Instar  informe  por parte de la Policía Local para la instalación de dichas cámaras, en los puntos y ubicaciones que crean convenientes.


Lliçá d´Amunt, a 28 de Marzo de 2017