Los
regidores Angela Roca Corts y Francisco Javier Millán Vidal en nombre del Grupo
Popular en este Ayuntamiento, le ruegan incluir en el orden del día del Pleno
Municipal que se celebrará el próximo 30 de Marzo de 2017 la siguiente
moción:
INSTALACION DE
CAMARAS DE VIGILANCIAEN MATERIA DE TRÁFICO Y DE SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO DE
LLIÇA D´AMUNT
FUNDAMENTO
JURIDICO:
REAL DECRETO 596/1999, de 16 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4
de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de
la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que a
continuación se inserta.
1. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier
otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación,
vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con
sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
4/1997 y en la presente disposición
2. Corresponderá a las Administraciones públicas con
competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso
de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.
3. La resolución que ordene la instalación y uso de
los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente
las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser
captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la
disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros
obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de
las solicitudes de acceso y cancelación. La vigencia de la resolución será
indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron. En el ámbito
de la Administración General del Estado la facultad resolutoria recaerá en el
Director general de Tráfico.
4. La utilización de medios móviles de captación y
reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el
apartado anterior, se adecuará a los principios de utilización y conservación
enunciados en el mismo.
5. La custodia y conservación de las grabaciones y la
resolución de las solicitudes de acceso y cancelación a las mismas
corresponderá a los órganos que determinen las Administraciones públicas
competentes. En el caso de la Administración General del Estado, corresponderá
al responsable de los servicios provinciales del Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico.
6. Cuando los medios de captación de imágenes y
sonidos a los que se refiere esta disposición resulten complementarios de otros
instrumentos destinados a medir con precisión, a los efectos de la disciplina
del tráfico, magnitudes tales como la velocidad de circulación de los vehículos
a motor, dichos aparatos deberán cumplir los requisitos que, en su caso,
prevean las normas metrológicas correspondientes.
7. La utilización de las videocámaras contempladas en
esta disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines distintos de
los previstos en la misma se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997
y en el presente Reglamento. En el caso de que dicha utilización se realice por
las Unidades de Policía Judicial en sentido estricto, se estará a lo dispuesto
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su normativa específica.
EXPOSICION DE
MOTIVOS:
1.- Como indica
el punto 2 del REAL DECRETO 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto,
por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en lugares públicos “Corresponderá a las Administraciones públicas
con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el
uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.
Por lo que el Pleno del Ayuntamiento de LLIÇA D’AMUNT
es el competente para aprobar la instalación de dichas cámaras siempre ajustada
a derecho”.
2.- La necesidad de mejorar la seguridad vial en el
municipio, hace que el control del tráfico desde las dependencias policiales
haga más efectivo su trabajo y colabore en una mejora para conductores y
vecinos.
3.- El aumento del tráfico y de la reorganización del
mismo en el municipio, especialmente en horas punta que coinciden
principalmente con el colegio, y los puntos de trafico más conflictivos del
municipio tales como cruces, glorietas, barrios, etc… hacen necesaria la
instalación de cámaras para el control y seguimiento de la Policía Local de Lliçá
d’Amunt de cuantas incidencias se pudiesen detectar.
4.- Estas cámaras favorecerán la seguridad, velarán
por conductores y peatones, al igual que por los propios agentes y vecinos, y
generarán una sensación de protección en la ciudadanía, protegiéndolos de
infracciones de circulación y de posibles delitos, al poder visualizar las
matrículas de los vehículos.
Por ello, el Grupo municipal del PP de Lliçá d´Amunt,
eleva al Pleno la aprobación de los siguientes
ACUERDOS:
1.- Constituir una comisión de trabajo para abordar
el tema de la colocación de las cámaras
en nuestro municipio, especificaciones de la implantación, y tipología de las
mismas, sin perjuicio de la tramitación oportuna de la solicitud de la autorización
para la instalación de cámaras y tratamiento de imágenes para seguridad
ciudadana.
2.- Instar
informe por parte de la Policía
Local para la instalación de dichas cámaras, en los puntos y ubicaciones que
crean convenientes.
Lliçá d´Amunt, a 28 de Marzo de 2017